REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAYMOND WILKERSON GUERRERO ROJAS y ANGELICA MARIA MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mecánico y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.620.302 y V-19.593.490, residenciados, el primero, Chamita, Calle Tiuna, Nº 1-34, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector El cambio, Calle 3, Casa Nº 50, El Chama, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y cinco (05) meses de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 444 de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de las niñas prenombradas en los siguientes términos: El padre, ciudadano RAYMOND WILKERSON GUERRERO ROJAS, manifestó estar dispuesto a reconocer a la segunda de sus hijas, porque esta seguro que es su hija, para lo cual solicita le den un mes, pero igualmente ofrece la Obligación Alimentaria a favor de las dos niñas, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, pagaderos a partir del treinta (30) de enero del 2008, cantidades que depositará en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de sus hijas a tal efecto, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) cada uno, el Escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año y el Navideño pagadero en el mes de diciembre, empezando este último en el año 2007, más un incremento anual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) o CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. En cuanto a la asistencia médica y de medicinas ofrece cancelar el cincuenta por ciento (50%) del costo de las mismas. Presente la madre de las niñas, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.--------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAYMOND WILKERSON GUERRERO ROJAS y ANGELICA MARIA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18140 de Homologación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18140.-