REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEICY BEATRIZ MOLERO TREJO e IBRAHIM CARLOS EDUARDO ARAUJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero en su orden, costurera y herrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.713.818 y V-13.966.057, domiciliada la primera en el Valle, sector San Javier, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Valle, sector Monte Rey, casa s/n, diagonal a la Casilla Policial, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 428 de fecha siete (07) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, pagadero en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) cada una las cuales entregare a la madre de mi hija los días lunes de cada semana, quien firmará recibo en señal de conformidad. En cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) cada bono. Los cuales entregare a la madre de mi hija para el 15 de Septiembre y Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 35% de las cantidades fijadas.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEICY BEATRIZ MOLERO TREJO e IBRAHIM CARLOS EDUARDO ARAUJO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Zgr/18182