REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 23 de Enero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y MARIA BELKYS ROJAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero alguacil circuito laboral y la segunda estudiante, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 14.400.023 y V-11.466.323, domiciliados el primero en la avenida las Américas, El Campito, Residencias Serranía, torre C, apartamento 1-05, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda Residenciada en la avenida 16 de Septiembre, pasaje 03, de San José Obrero, casa Nº 1-42, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida; de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA , a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Al respecto el padre expuso: “acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F. 150,oo) mensuales, los cuales seran depositados en dos quincenas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0134-270134092694 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARIA BELKYS ROJAS DUGARTE, progenitora de la niña . En cuanto a los Bonos Especiales pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino, acuerdo la cantidad de TRES CIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.300,oo) los cuales serán depositados en la cuenta antes señalada el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente año en un 40% las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y MARIA BELKYS ROJAS DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Amt/18186.-