REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIA ELENA GUILLEN PEÑA y WUILLIAM JOSE ALBARRAN GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.762.722 y V-14.917.347, domiciliados la primera en la Pedregosa Alta entrada grupo escolar Dr. RAMON PARRA PICON, casa sin Numero Mérida Estado Mérida y el segundo en La Pedregosa Alta calle Rosa Mística casa Nº 0-26, Mérida Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº DP-05-32-06; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los prenombrados niños, por la parte que le corresponde al padre, quien fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, pagaderos quincenalmente; un Bono Especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00) y otro Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de sus hijos, así mismo queda establecido un aumento proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., que los niños requieran. Dicha Obligación Alimentaria será depositada directamente a la madre en una cuenta de ahorro que aperturara en la entidad Bancaria Banfoandes. Presente la madre ciudadana GREGORIA ELENA GUILLEN PEÑA expuso su conformidad con lo ofrecido por el padre de los niños. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIA ELENA GUILLEN PEÑA y WUILLIAM JOSE ALBARRAN GARRIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18191 de Homologación de Fijación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Pjpp/18191.-