REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Enero del año dos mil 0cho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ALICIA GONZALEZ IBARRA y YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, solteros, Ejecutiva de Ventas y Obrero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.741.614 y V-14.589.479 respectivamente, domiciliada la primera en Residencias Centenario, edificio 6, apartamento 33, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Juan de Lagunillas, calle principal, Avenida Bolívar, Sector Milla, casa Nº 159, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de la referida niña. Al respecto la madre expuso: “Por motivos laborales del padre de mi hija, compartirá con ella los días domingo a partir de las diez de la mañana 10:00 a.m. hasta las seis 6:00 p.m. La buscará en mi residencia y la retornará en la misma dirección los domingos cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% por ambos progenitores. El resto de días feriados compartidos de manera alternativa”. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA, manifestó: estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN ALICIA GONZALEZ IBARRA y YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18200