TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.747, domiciliada en la residencia la Florida prolongación de la avenida 2 Lora, torre “B”, apartamento B-13, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.215, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora Nº 85, sector Santa Juana, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien con el carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad, venezolana, LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes ante la Aseguradora Multinacional de Seguro, Seguro de vida, así como intereses de las Prestaciones Sociales y sueldos que le pueda corresponder a la niña como consecuencia de la muerte del causante RIGOBERTO HERNANDEZ DUGARTE, producto de la relación laboral que mantuvo en vida con la Universidad de los Andes, el cual se desempeñaba como personal jubilado del Centro Ambulatorio Médico Integral de la Universidad de los Andes (CAMIULA).----------------------------------------------------------------------------- El referido causante falleció Ab-Intestato el día catorce (14) de Junio del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 46 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,.------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03341, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña FLORSTEPHANI HERNANDEZ LOBO, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, en su carácter de legítima madre de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03341.-