REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 24 de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTA.- La solicitud suscrita por los ciudadanos: BETSY DEL CARMEN LEON Y WILMER RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.031.581 y V-8.034.792 respectivamente, ambos de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio IRMA SANCHEZ DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5701, de este domicilio y hábil; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio Nº 02, según se desprende del Expediente Nº 14389 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de sentencia de Divorcio definitivamente firme, el ciudadano WILMER RAMIREZ SANCHEZ, Cede, otorga y transmite el 50% de la propiedad a sus dos (02) hijos, quienes llevan por nombres OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, y pasan a ser propietarios cada uno de ellos en un (25%), sobre el bien inmueble consistente en: Una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Padre Duque, en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, e identificada con el Nº 46, cuyos linderos son: FRENTE: con la calle (05) de la Urbanización Padre Duque,. COSTADO DERECHO: Con la Parcela Nº 45. COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nº 47. FONDO: con la parcela Nº 02., para un área de 102 mts2, según documento registrado por el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 10, protocolo Primero, Folio Ciento Catorce (114),Tomo décimo, Cuarto Trimestre. Año 2.007. Igualmente declaran que la ciudadana BETSY DEL CARMEN LEON, madre de los hijos antes mencionados, es propietaria exclusiva del otro (50%), de los derechos y acciones sobre el mencionado bien liquidado. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadanos: BETSY DEL CARMEN LEON Y WILMER RAMIREZ SANCHEZ,plenamente identificados, con relación a la liquidación del Bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de los hijos OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14985 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
J M/14985.