REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YIRA BEATRIZ MORALES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.732, soltera, domiciliada en ciudad de Mérida, debidamente asistida por el Abg. JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material transcribir equivocadamente el primer nombre de la adolescente al asentarla como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, error material que fue cometido en los libros que reposan en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, hoy día Registrador Civil. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia manuscrita certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, como por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 553, Folio Nº 30 Año 1991. SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YIRA BEATRIZ MORALES DAVILA. TERCERO: Constancia de parto de la ciudadana YIRA BEATRIZ MORALES DAVILA, suscrita por la Coordinadora del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y el Director de Atención Médica del I.A.H.U.L.A. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos, y como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en los libros llevados que reposan por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe corregirse el primer nombre de la adolescente de la siguiente manera “OMITIR NOMBRE” y no como aparece “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento Nº 553. FOLIO Nº 30 Año 1991 de la adolescente OMITIR NOMBRE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
17851
CTD/Yq
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