REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro de Enero del año dos mil ocho.


197º y 148º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARQUEZ y OLGA MARIA PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y camarera en el I.H.U.L.A, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.842.918 y V-12.776.962, domiciliados el primero en la Tienditas del Chama, avenida principal, casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en San Jacinto, Sector la Unidad, vía principal, casa S/N,, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; al respecto el padre expone: “ debido a mi trabajo solamente gozo de un día de reposo a la semana, por ello solicito que sea semanalmente el régimen de visitas. Comprometiéndome notificarle a la madre de mis hijos el día que tenga libre, a los fines de compartir con OMITIR NOMBRES”. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana OLGA MARIA PEÑA SANCHEZ, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARQUEZ y OLGA MARIA PEÑA SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Amt/18082.-