REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) Enero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS YOHAN LOBO MEJIAS y DAMELIS YOSELIN MEZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.620.790 y V-18.796.928, residenciados el primero en Chamita, calle los Frailes, Nº 6-83, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Llano Seco, casa s/n, en Lagunillas, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 435 de fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) pagaderos a partir del 30-11-2007, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) cada uno. El escolar a cancelar en el mes de Septiembre y el navideño en el mes de Diciembre, Asimismo, ofrezco un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) o su equivalente a bolívares fuertes sobre la base de la obligación de manutención y bonos especiales, cantidades que me comprometo a pagar mediante depósitos en una cuenta de ahorro que aperture la madre a tal efecto.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS YOHAN LOBO MEJIAS y DAMELIS YOSELIN MEZA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18100