REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de Enero del año dos mil ocho.-
197º Y 148º
Visto, el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARQUEZ MARQUEZ YOLANDA y MARQUEZ MOLINA RIGO, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.663.574 y V-15.754.586, de profesión Ama de casa y Obrero y domiciliados en: El Chama, Santa Catalina, casa sin número, y Loma Santa Catalina, vía principal, 20 metros abajo de la escuela, casa amarilla, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes condiciones: PRIMERO: fija por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES, (Bf.120,oo) mensuales en efectivo, repartido en dos partes. SEGUNDO: dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes Agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.150,oo), para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,oo), para ropa y calzado de la época. TERCERO: El incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARQUEZ MARQUEZ YOLANDA y MARQUEZ MOLINA RIGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/17546