REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veinticuatro de Enero del año dos mil Ocho.-

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano CARLOS JULIO PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.533, soltero, auxiliar de almacén, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Calle Santa María, casa Nº 3-69, Pie del Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida y la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.966.985, soltera, manicurista, domiciliada en Campo de Oro, Calle 01, Casa Nº 05-82, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en establecer la Convivencia Familiar a favor de sus hijas en los siguientes términos: al respecto la madre expuso: “OMITIR NOMBRES, compartirán con el padre Carlos Julio, los domingos a partir de las 10:00 a.m., hasta las 8:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrina días feriados o festivos, compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Carlos Julio, buscara y retornara a las niñas en mi residencia los días y horas indicadas. Presente el padre de las niñas OMITIR NOMBRES, ciudadano Carlos Julio Peña Rangel, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL y OMAIRA ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Fm/18195