REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de enero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIEZA DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.452, soltera, estudiante, domiciliada en la Avenida Centenario, Calle Ayacucho, casa Nº 8-209, Ejido Estado Mérida y el ciudadano JOSE GUSTAVO NAVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.778, soltero, estudiante, domiciliado en la Avenida Benedicto Monsalve, casa nº 27, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padre y madre respectivamente de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: Expone la madre: “Los días viernes cada quince días JOSE GUSTAVO recogerá a los niños a las 06:00 p.m., en el colegio y el día lunes llevará a OMITIR NOMBRE al colegio y a OMITIR NOMBRE a mi residencia en horas de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Igualmente los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre de los referidos niños ciudadano JOSE GUSTAVO NAVA ROJAS, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo por él Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIEZA DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN y JOSE GUSTAVO NAVA ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.


Logv/18198