TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho

197º y 148º

Vista solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO FELIPE MORENO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.446.635, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de legítimo padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad y CARMEN ELISA NAVA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.192, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil, en su nombre y en representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.618.869, actualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, previamente autorizada por su legitimo padre HENRY RAFAEL NAVA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.357.293, domiciliado en San Fernando de Apure, Estado Apure, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, de fecha 12 de mayo de 2006, inscrito bajo el Nº 28, Tomo 36, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS MARIA LEON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.016, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.496, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. En lo que respecta con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, en la Solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble; de conformidad con el Artículo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano: FRANCISCO EDGARDO PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.227.832, domiciliado en la Jurisdicción del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete, a fin de que represente a la niña mencionada en la firma y protocolización del documento de venta del inmueble descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: FRANCISCO EDGARDO PARRA UZCATEGUI, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3064.-