TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista solicitud presentada por la Abogada en Ejercicio ALBA MARINA AZUAJE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.131, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AREVALO JOSE PATIÑO y BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-510.798 Y V-8.133.779, de este mismo domicilio, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: RODRIGUEZ DE VILLARREAL CARMEN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.025.820, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, calle Ejido, edificio Chacantá, apartamento “B”, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento para comprar. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana RODRIGUEZ DE VILLARREAL CARMEN DEL VALLE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Amt/03319.-
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