TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA ARAQUE DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.646.620, de oficios del hogar, domiciliada en Chiguara Aldea El Filo, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. Gladys M. Izarra Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, Inpreabogado Nº 30.525, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública en fecha 19 de diciembre del año 2005, según oficio Nº CUD-633-2005, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y del mismo domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Sociedad Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA), el pago correspondiente al Seguro Funerario, que le corresponde al prenombrado adolescente por el fallecimiento de su hermano, el ciudadano JOSE EPIFANIO PUENTE ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.447.165, el cual falleció el día tres (03) de noviembre del año dos mil siete, en la vía Panamericana, Población La Victoria una colisión de vehículo automotor, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 10, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia.---------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar cantidad de dinero que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: MARIA OMAIRA ARAQUE DE PUENTE, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3325.-