TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la solicitud presentada el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida Abg. Maria Rangel Medina , en la cual solicita Medida de Protección COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad. Asimismo el informe de seguimiento que obra inserto al folio Nº 59 y 60, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer en el hogar del ciudadano EDUARDO JOSE MUÑOZ UZCATEGUI, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente0; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.13959
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