REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiocho de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- Vista el Acta de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete, inserta a los folios 12 y 13 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: JULIO VALERO HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.730.013, domiciliado en Mesa de Quintero, Guaraque, Calle Santa Rosa, a una cuadra de la Plaza de Mesa de Quintero, Estado Mérida y JOSEFINA MANCILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.907, domiciliada en Los Chorros de Milla, Avenida Principal, Casa N° 9-15, Mérida, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño antes referido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo una vez al mes un fin de semana, es decir, desde el sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, el 24 compartirá con el padre y el 31 con la madre, al siguiente año será alterno, es decir, 24 con la madre y 31 con el padre. TERCERO: Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternas y compartidas anualmente, es decir, este Carnaval con el padre, el próximo año con el madre. En Semana Santa con la madre y el próximo año con el padre. CUARTO: Las Vacaciones de Agosto, la primera mitad del período la pasará con su padre y la otra mitad la pasará con la madre, al año siguiente, la primera mitad la pasará con la madre, y la otra mitad con el padre, y así sucesivamente serán alternadas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JULIO VALERO HUIZA y JOSEFINA MANCILLA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/17676.-