REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos AURA ESTELA VIVAS DE MOLINA y MIGUEL ANTONIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.083.790 y V-8.085.739, educadora y comerciante, cónyuges, domiciliados en la Población de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL URIBE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.529, con domicilio Procesal, en la calle 19, con avenida 3, edificio Pulido, piso 2, apartamento 3, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar-El Amparo del Municipio, Tovar del Estado Mérida, acta Nº 27. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, MILEIDY ESTELA y EDDUYN MIGUEL MOLINA VIVAS, de nueve (09) años de edad, y los dos últimos mayores de edad expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Jerónimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 34, 547 y 626 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos AURA ESTELA VIVAS DE MOLINA y MIGUEL ANTONIO MOLINA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del distrito Tovar Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 1984, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, MILEIDY ESTELA y EDDUYN MIGUEL MOLINA VIVAS. Señalando que fijaron el domicilio conyugal en la Población de Tovar, sector denominado Las Delicias, antes Mapuritos, Aldea la Playa, Municipio Jerónimo Maldonado, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, desde el 15 de Noviembre del año 2000 ambos cónyuges convinieron en separarse, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal si se adquirieron bienes los cuales se liquidaran posteriormente ante el Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos AURA ESTELA VIVAS y MIGUEL ANTONIO MOLINA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del distrito Tovar Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 1984, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 27. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre AURA ESTELA VIVAS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, o su equivalente en Bolívares Fuertes, los cuales deberá entregar a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional del 20% anual, más un bono en los meses de Julio y Diciembre, cada uno por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Igualmente el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicinas, hospitalización, colegio (útiles, escolares, inscripciones, uniforme y vestido). CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, entre tanto este podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana en horas de visita, siempre que no interfiera con las horas de descanso, tareas y comidas. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/17978
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