REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YAJAIRA LOBO FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.952.467 y V-9.478.241 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.373, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha cuatro (04) de Diciembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 29. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 083. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos YAJAIRA LOBO FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS LOPEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Centenario Urbanización Omar Sulbaran, calle C, casa Nº 3-A, Ejido, Estado Mérida. Señalando las partes que por causas diversas las cuales no se analizaran en este acto, para el 15 de Febrero del año 2002, la unión marital fue interrumpida y desde entonces no han hecho vida en común de ninguna naturaleza, viviendo cada uno en domicilios diferentes; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que posteriormente liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YAJAIRA LOBO FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS LOPEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre YAJAIRA LOBO FERNANDEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar y pasar, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales o su equivalente en Bolívares Fuertes, así mismo se compromete a suministrar cuando las circunstancias lo exijan y sea necesario el 50%; de los servicios médicos especializados paramédicos y/o medicinas, de los uniformes y útiles escolares al inicio correspondiente año escolar y de la matricula de inscripción del niño en la respectiva escuela, así como de las correspondientes mensualidades, bien sea en Instituto Público o Privado. A titulo de complemento de la Obligación de Manutención, el padre seguirá suministrando la vivienda que actualmente ocupa el niño conjuntamente con su madre, hasta que alcance la mayoría de edad; en caso de mudanza se realizará sin desmejorar las condiciones que actualmente tiene. Igualmente el padre se compromete a pagar dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y un bono de fin de año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, para cada uno de los bonos, que deberá pagarlos dentro de los primeros 10 días de dichos meses. Tanto la mensualidad fijada como los bonos especiales serán ajustadas anualmente en forma automática y proporcional en un 20%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, para el padre respetando las horas de descanso y de estudio, tomando por supuesto lo más conveniente para el bienestar y desarrollo moral y psicológico del niño, alternándose los periodos vacacionales, es decir, un periodo con la madre y otro con el padre. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18010