REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS COROMOTO GIL y IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.101.492 y V-8.041.179, residenciados la primera en Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, Bodega el Castillo, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Juan de Lagunillas, sector Inrevi, calle 11, casa Nº 176, Municipio Sucre del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 380 de fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de once (11) y nueve (09) años de edad, procedieron a convenir un Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales al respecto el padre expuso: “En fecha 01/11/1998, fue homologado solicitud de Aumento de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, descontándoseme hasta la presente fecha de mi nomina de pago la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,00) mensuales; Es el caso que estoy en la disposición de aumentar dicho compromiso de Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales, los cuales solicito sean descontados de mi nomina de jubilado del cuerpo de Bomberos Mérida, y entregados a la madre de los niños como hasta la presente fecha se ha hecho, dicha manutención tendrá un aumento anual automático del quince (15%) por ciento de la cantidad fijada. En cuanto al Bono Escolar, correspondiente al mes de septiembre de cada año, colaborare con la compra de los útiles escolares de mis dos hijos, comprometiéndose la progenitora de los niños a cubrir los gastos de uniformes igualmente de los dos niños. En cuanto al Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, colaborare con la compra de ropa y calzado de uno de los niños, comprometiéndose igualmente la madre de los niños a cubrir los gastos de ropa y calzado del otro niño. Por otra parte me comprometo a asumir el cincuenta 50% por ciento de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos”. Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana BELKIS COROMOTO GIL, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKIS COROMOTO GIL y IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el auto anterior.

Sria

PJPP/18063