REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RITA EMPERATRIZ RANGEL PEÑA y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, vendedora y intermediario de seguros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.718.676 y V-8.049.912 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización los Curos, parte alta Vereda 24, Casa Nº 11, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Residencias Parque, El Salado, Piso 3, Apartamento 3-4, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 367 de fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) mensuales, la cual depositaré en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin; Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada; Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, dejando constancia que el niño será incluido en póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía de Uniseguros. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, El Bono Escolar asumo los gastos de uniformes escolares y el Bono Navideño asumo los gastos de compra de ropa y calzado.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RITA EMPERATRIZ RANGEL PEÑA y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.




Pjpp/18070