REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO BUSTAMANTE FLORES Y MIRELDA GUILLEN GONZALEZ venezolanos, solteros, comerciante y empleada domestica, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-10.717.613 y V.-15.620.047, domiciliados el primero en El Llanito, La Otra Banda, calle principal, Nº 0-A, Mérida, Estado Mérida y la segunda en La Parroquia La Trampa, Loma del Árbol, cerca de la Carretera Panamericana, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 02 de noviembre de 2.007, acta Nº 401, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano RUBEN DARIO BUSTAMANTE FLORES, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) mensuales, a cancelar los días veinte (20) de cada mes a partir del mes de noviembre del año 2007. Igualmente ofreció dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) cada uno, pagaderos en el mes de agosto y diciembre de cada año, más un incremento anual de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15,00), sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, cantidades que pagará a la madre de su hijo, previo acuse de recibo. Presente la madre del niño, ciudadana MIRELDA GUILLEN GONZALEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO BUSTAMANTE FLORES Y MIRELDA GUILLEN GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 18074