REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-


197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ DE PEÑA y ROBERTO ANDRÉS PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.107.491 y 8.023.838, domiciliados en Los Curos, Parte Alta, vereda 26, casa 03, Parroquia J. J. Osuna, Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de su sobrino OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, por cuanto sus padres biológicos fallecieron, quedando bajo los cuidados y protección de los ciudadanos antes identificados. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 26, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ DE PEÑA y ROBERTO ANDRÉS PEÑA QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los prenombrados ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ DE PEÑA y ROBERTO ANDRÉS PEÑA QUINTERO, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.




MIR/jaa/EXP. 18092