REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintinueve de Enero del dos mil ocho.
197º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSENDO ROJAS DUGARTE y ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, venezolanos, casado y soltera, mayores de edad, detective y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.474.333 y V-10.107.195, domiciliados el primero en la Urbanización El Trapiche, Edificio 1, Bloque 1, Apartamento 0001, planta baja, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle Los Cedros, pasaje 4, Nº 4-53, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: Expone el padre “Acepto que no cancelo la Obligación de Manutención a mi hija, desde el mes de junio 2006, en razón de lo que adeudo un año de la misma (junio 2006-junio 2007), el incremento del año 2007 y el Bono Escolar 2007, lo cual asciende a un monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.325.500,oo), MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.325,50), cantidad que me comprometo a cancelar en su totalidad el día lunes 19-11-2007. En cuanto a que me descuente la Obligación de Manutención fijada en el expediente Nº 12143 de mi nómina laboral, lo acepto a partir del mes de enero del 2008. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con la oferta de pago que propone el padre de mi hija, en cuanto al cumplimiento de lo adeudado por concepto de obligación de manutención y como siempre él se está atrasando solicito se le descuente de su nómina, al igual que los Bonos Especiales”. Es por lo que solicitamos ante este despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del Cumplimiento de pago de la deuda por concepto de Obligación de Manutención. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROSENDO ROJAS DUGARTE y ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18101