REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve de Enero del año dos mil ocho.


197º y 148º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos KRYSCHELL SANTAELLA MORENO y ELIFONSO NEOMAR VILLARREAL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.379.952 y V-13.804.457, domiciliados la primera en la Santa Juana, Residencias los Andes, bloque 6, piso 3, apartamento 03-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Residencias Parque las Américas, torre L , apartamento 2-3, avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “ Ciudad de Mérida”; en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; el cual será de la siguiente manera: se establece un régimen abierto, así mismo el padre podrá visitarla o llevarla a lugar de recreación los días domingos de las 10:00 am a 05:00 pm.. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KRYSCHELL SANTAELLA MORENO y ELIFONSO NEOMAR VILLARREAL VIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Amt/18120.-