REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02


PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.397.114, divorciada, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DIGNA ROSA IZARRA CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.752, actuando en representación de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Nº 75, Año 1997.----------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se incurrió en el error material al transcribir erradamente el número de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, en virtud que fue trascrito “17.695.505 ” en lugar de “18.397.114” siendo este último el número correcto, como se puede evidenciar en la copia simple de la Cédula de Identidad, expedida por la ONIDEX; error éste que se repite en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 75, Año 1997. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos: JESÚS MANUEL PAREDES CARMONA y NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, expedida por el Registrador Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 01, Año 1997, Copia simple de la Sentencia de Divorcio de los mencionados progenitores y copia simple de la Cédula de Identidad de la referida progenitora, donde se evidencia que el número correcto de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, es. V-18.397.114, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------------------------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, así: 18.397.114, Partida Nº 75, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/18156.-