REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE PEREIRA y DALSIDES NELLY MUJICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.081.397 y V-10.782.463, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.779, en carácter de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, quienes solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, aparece el error material involuntario al transcribir erradamente el primer nombre del niño aparece como: “CRISTOPER”, siendo lo correcto que aparezca “CHRISTOPHER” Este error material aparece tanto en el libro original emitido por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emitida tanto por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 270. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del niño. TERCERO: Constancia de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Centro de Especialidades Médicas, C.A. documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.394 del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…----------------------------------------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificado el primer nombre del niño OMITIR NOMBRE Así: “CHRISTOPHER”. Partida Nº 270, Folio s/n, Año 2005. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los treinta días del mes de Enero del dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/17477
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