REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROSALBA CANDALES DE RAMIREZ y GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.498.453 y V-10.103.449, domiciliados en el Sector La Vega, Casa Nº 37, lote 2 de la Urbanización Don Perucho, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.934..739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 114, Año 1994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 313, Año 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (16-12-1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Vega, casa Nº 37, lote 2, Urbanización Don Perucho, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por desavenencias surgidas durante el desarrollo de la vida en común, en fecha 30 de febrero del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, cuestión esta que se ha mantenido desde entonces hasta la presente fecha, sin que haya prosperado reconciliación alguna; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo manifestaron que en la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles de valor que formen parte de la comunidad de gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSALBA CANDALES CASTILLO y GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ MONSALVE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (16-12-1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 114. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la niña: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña: OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana ROSALBA CANDALES CASTILLO, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: El padre ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ MONSALVE, se compromete a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención, conforme quedó plasmado en sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha trece de octubre del año dos mil seis (13-10-2006) Expediente Nº 14.398, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales; uno por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo mínimo de un veinte por ciento (20%) de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales antes fijadas, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada de los índices del Banco Central de Venezuela. Así como también el padre manifiesta su deseo de aportar un Bono de Ticket Juguete, que será entregado a la madre ROSALBA CANDALES CASTILLO, antes identificada. Cantidades de dinero que seguirán siendo descontadas directamente del sueldo del padre obligado por ante la empresa CADELA, tal y como fue acordado en fecha 13-10-2006, según oficio Nº 6686. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ MONSALVE, se establece Abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán bajo un Régimen Abierto acordado y programado entres los padres. Durante el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres mantendrán una conducta apegada a los valores morales y educativos de la niña, responsabilizándose también por el cumplimiento de su niña de las obligaciones escolares. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/17977.-