REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TOMAS AGGERTY MARQUEZ TOCHES y SULAY YRENE SALAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, sargento segundo de la Guardia Nacional y Licenciada en Nutrición en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.564.193 y V-9.473.933, residenciados el primero en la calle Federico Reyes, Parroquia Libertad, Municipio Ricauter, casa s/n, en el Estado Cojedes y la segunda en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, Nº 1-43, en Mérida, Estado Mérida en su orden, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de siete (07), catorce (14) y dieciséis (16), años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expone: “Disfrutaré con ellos de manera alterna e igualitaria con la madre, las vacaciones escolares del mes de agosto, navidad, semana santa y carnaval para lo cual cancelaré el costo del pasaje de ida y vuelta de mis hijos.” Presente la madre de los adolescentes y niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TOMAS AGGERTY MARQUEZ TOCHES y SULAY YRENE SALAS MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/18102.