REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KRYSCHELL SANTAELLA MORENO y ELIFONSO NEOMAR VILLARREAL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.379.952 y V-13.804.457 respectivamente, domiciliados en Santa Juana Residencias los Andes, bloque 6, piso 3, apartamento 03-02 y en el Conjunto Residencial parque las Americas, torre l, apartamento 2-3, Avenida las Americas, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante caso Nº 363-2007 de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de la prenombrada niña, la cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: El ciudadano ELIFONSO NEOMAR VILLARREAL VIVAS, ya identificado, ofrece a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) mensuales o su equivalente a Bolívares fuertes. Los cuales depositare mensualmente en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana KRYSCHELL SANTAELLA MORENO, en el Banco Banesco, Nº de cuenta 0134-0030-0302144052, quien deberá emitir un recibo. También acepto un ajuste anual del 20% del monto de la mensualidad aquí señalada y los bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.520.000,00) para cada bono o su equivalente a Bolívares fuertes. Así mismo se acuerda un ajuste anual proporcional del 20% de la obligación acordada Presente la madre ciudadana KRYSCHELL SANTAELLA MORENO, manifiesta que acepta el ofrecimiento que hace el padre de su hija. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KRYSCHELL SANTAELLA MORENO y ELIFONSO NEOMAR VILLARREAL VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18118 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18118