REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Treinta de enero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CECILIA DI GREGORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.981, soltera, odontólogo, domiciliada en la Urbanización Humboldt Residencias Edilia, primer piso, apartamento Nº 03, Avenida Las Américas Municipio Libertador, Estado Mérida y el ciudadano GERARDO JOSE DUGARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.667, soltero, agrotécnico, domiciliado en las Residencias Luis Fargier Suárez Torre E, apartamento 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padre y madre respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (MODIFICACIÓN), de la siguiente manera: Expone la madre: “En Régimen de visitas establecido en el expediente Nº 10.234, motivo: Separación de Cuerpos y bienes, con sentencia de divorcio de fecha 29/10/2007, será modificado de la siguiente manera: “Gerardo José, buscará a OMITIR NOMBRE, un fin de semana cada quince días, retirándola de mi residencia el día viernes a las 2:00 p.m., y retornándola en la misma dirección el domingo a las 7:00 p.m., comprometiéndose a llevarla a la piscina una hora al día; ya que la niña lo necesita por cuestiones de salud. Entre semana podrá buscar a la niña en tareas dirigidas desde las 4:00 p.m. y retornarla en mi residencia a las 6:00 p.m., previa consulta conmigo, en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas y el resto de los días feriados o festivos serán compartidos alternativamente por ambos padres en un cincuenta por ciento”. Presente el padre de la prenombrada niña ciudadano GERARDO JOSE DUGARTE CONTRERAS, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo por él Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CECILIA DI GREGORIO HERNANDEZ y GERARDO JOSE DUGARTE CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.
Logv/18227