REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MIREYA RANGEL y JESUS ALFONSO OSUNA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domestica y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.215. y V-14.806.679, domiciliados la primera en los Sauzales, calle principal, vereda 07, casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el sector el Conejo, Parroquia las Piedras, Pueblo Llano, casa Nº 16, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 443 de fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) o su equivalente a Bolívares Fuertes mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0341-00020-00057451 del Banco Provincial a nombre de la madre del niño, los días 30 de cada mes. Los Bonos Especiales correspondientes el bono escolar y el decembrino, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) o su equivalente a Bolívares Fuertes cada uno de ellos, para contribuir con los gastos que se generen en la etapa del inicio del año escolar, así como en diciembre, los bonos serán depositados en la cuenta de ahorros anteriormente señalada los 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automática y anualmente el 30% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 100% de estos. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana MARIA MIREYA RANGEL, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MIREYA RANGEL y JESUS ALFONSO OSUNA CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

ZGR/18250