REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.923.428 y V-18.798.478, residenciados el primero en el Llanito, calle principal, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2, entre calle 19 y 20, Nº 19-21, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 450 de fecha diez (10) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) o CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160,00) mensuales, cantidad que pagaré en dos cuotas iguales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) o OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) a partir del 15-12-2007, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) el escolar, pagadero el mes de Mayo y de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) el navideño a cancelar en el mes de Diciembre. En cuanto al ajuste anual en base a la obligación de Manutención y bonos especiales lo acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) o CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00)”. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/18253