REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 30 de Enero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CECILIA DI GREGORIO HERNANDEZ y GERARDO JOSE DUGARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera odontólogo y el segundo agrotécnico, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 8.019.981 y V-8.031.667, domiciliados la primera en la Urbanización Humbolt, residencias Edilia, primer piso, apartamento 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Residencias Luís Faigier Suárez, torre E, apartamento 2-4, avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), del Estado Mérida; de fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN PAGO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN , a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Al respecto el padre expuso: “acepto que tengo una deuda por concepto de obligación de manutención, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 2.000,oo) correspondiente a los años 2005, 2006, y 2007, cuya cantidad me comprometo a cancelar el 15-12-2007. en cuanto al pago del colegio de los años 2005,2006 y 2007, lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs F 3.122,oo), Me comprometo a cancelar dicho monto, pagando a partir del mes de enero del 2008, los meses del colegio hasta llegar al monto adeudado y me comprometo igualmente a cancelar la deuda pendiente de MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs F.1.127,oo) de tareas dirigidas de la niña, a partir del mes de Enero del año 2008, cancelando las tareas dirigidas hasta cubrir el monto adeudado”. Presente la madre de la niña ciudadana CECILIA DI GREGORIO HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CECILIA DI GREGORIO HERNANDEZ y GERARDO JOSE DUGARTE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Amt/18290.-