REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ARMANDO JEREZ OSUNA y ENEYDA DEL CARMEN SANTIAGO DE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.087 y Nº V-12.779.424 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha siete (07) de Diciembre del año 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano, acta Nº 37. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: JACKONS, YHONY, ANYELA y OMITIR NOMBRE, los tres primeros mayores de edad y el adolescente de diecisiete (17) años edad, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Pueblo Llano, signadas bajo los Nºs 30, 105, 270 y 26. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ARMANDO JEREZ OSUNA y ENEYDA DEL CARMEN SANTIAGO DE JEREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Pueblo Llano, Distrito Miranda del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Noviembre del año 1985, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JACKONS, YHONY, ANYELA y OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Vía principal la Culata, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Señalando las partes que durante los primeros años de la unión conyugal, la relación matrimonial se desarrollo dentro de la mayor cordialidad y armonía, cumpliendo cada uno con las obligaciones y deberes recíprocos que impone el matrimonio, pero desde hace algún tiempo para acá la relación matrimonial cambio notoriamente, asumiendo cada uno actitudes indiferentes, sin importarles los deberes y las obligaciones conyugales que impone el matrimonio; situación ésta que dio origen a la separación de hecho desde el 28 de Diciembre del año 2001y hasta la fecha no han tenido ningún tipo de reconciliación, ni interés alguno en seguir manteniendo el vinculo matrimonial; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial adquirieron un bien el cual será liquidado una vez disuelto el vínculo matrimonial y declarada firme la sentencia. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ARMANDO JEREZ OSUNA y ENEYDA DEL CARMEN SANTIAGO JEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Pueblo Llano, Distrito Miranda del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Noviembre del año 1985, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 37. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre ENEYDA DEL CARMEN SANTIAGO JEREZ, hasta que alcance la mayoría de edad. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre se compromete a seguir suministrando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes mensual, cantidad esta que será entregada los días último de cada mes a la madre y será ajustada en un 10% anualmente automáticamente y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. Así mismo entregará a la madre dos bonos especiales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos escolares y gastos decembrinos del adolescente, los cuales también serán ajustados en un 10% anualmente automáticamente y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. Igualmente los gastos extraordinarios que requiera el adolescente, tales como uniformes, útiles escolares, enfermedad, intervenciones quirúrgicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro, serán sufragados por ambos padres. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, el padre tiene derecho a visitar a su hijo cuando lo estime conveniente; podrá sacarlo de paseo y compartir con el las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18066