REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000542

PARTE ACTORA : ANTONIO PAREDES RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.955.173, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO BECERRA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.281

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, Diez (10) de enero de 2008, siendo la diez de la mañana, compareció el ciudadano ANTONIO PAREDES RAMIREZ, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte demandante en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano GILBERTO ENRIQUE BECERRA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.754.361, en su carácter de Director Gerente de la demandada, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, ya identificado. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin al conflicto a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem.
Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero: La parte demandada, admite la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación del vínculo; igualmente, que se encuentra pendiente diferencias de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. .

Segundo: La parte demandante, admite que la patronal le debe el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y conceptos laborales.

Tercero: La Parte patronal propone pagar la cantidad de BsF 1.685,70, en tres cuotas, la primera de ella será cancelada en este acto mediante cheque Nº 76596366 contra Banco Mercantil de la Cuenta Corriente Nº 01050065651065020554 a favor del ciudadano ANTONIO PAREDES de esta misma fecha por el monto de BsF 561,90. El segundo pago será cancelado el 31-01-2008 y el tercer pago en fecha 15-02-2008, cada una por la cantidad de BsF 561,90, los cuales serán consignados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida por los conceptos de antigüedad. 266, Vacaciones Fraccionadas 7,33 Bono Vacacional Fraccionada y Fideicomiso: Subtotal: Bs. 6.742.836,86, anticipo de 75% 5.057.127,65. Total: BsF 1.685,70.

Cuarto: El trabajador acepta los conceptos y el monto que a pagar la parte patronal en esta misma fecha

Quinto: La parte actora, declara que conforme a lo convenido y estipulado en las cláusulas anteriores de esta Transacción, nada queda a deberle la parte demandada, ni por concepto laboral ni por ningún otro.


PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.

Tercero. Se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZA.


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

.

LA PARTE ACTORA,


ANTONIO PAREDES RAMIREZ




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ




LA PARTE DEMANDADA,




GILBERTO BECERRA LACRUZ





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO










LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.