REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2007-000378
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000378
PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA UZCATEGUI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.968, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MÉNDEZ DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.619.
PARTE DEMANDADA: GOBIERNO DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados MIREYA MENDEZ DE ROMERO y LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en el carácter acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada, consigna acta suscrita por la ciudadana ADA RAMIREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida y la ciudadana BETTY JOSEFINA UZCATEGUI CASTILLO, constante de 02 folios útiles y 02 folios en anexos, en la cual de su contenido se desprende que le cancelaron la cantidad de Bs. 6.147.506,24 BsF 6.147,51 por los conceptos los reclamados en el libelo de demanda, mediante cheques Nros. 02001546 y 17001701, cumpliendo cabalmente con los derechos laborales a favor de la trabajadora demandante. Ambas partes solicitan la homologación de la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. Cópiese y publíquese la decisión. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA APODERADA ACTORA,
MIREYA MENDEZ DE ROMERO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LUIS RAMON SUESCUN RANGEL
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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