REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000489
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000489
PARTE ACTORA: OMAIRA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.838.151, domiciliada en Mérida del Estado Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MIKIRA C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 89, Tomo 1181- A-, de fecha 22 de septiembre de 2005.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 15 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OMAIRA CAROLINA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 folios útiles en anexos. El Tribunal ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta. Fecha de Ingreso. 16 de agosto de 2002, cargo. Cajera, Salario mensual Bsf 554,40; horario de trabajo: Lunes a sábado: 8: 30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. 6:30 p.m. los domingos de 9:00 a.m. a 1:30 p.m., Fecha de egreso. 30 de abril de 2007. Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro voluntario; duración de la relación laboral: 04 años y 05 meses , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana OMAIRA CAROLINA RODRIGUEZ contra: MIKIRA C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 89, Tomo 1181- A-, de fecha 22 de septiembre de 2005. por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: SALARIO INTEGRAL
Al 31.12.2002 Bs. 7.619,13 Bs. F 7,61
Al 31.12.2003 Bs. 8.448,53 Bs. F 8,44
Al 31.12.2004 Bs. 11.577,60 Bs. F 11,57
Al 31.12.2005 Bs. 13.558,67 Bs. F 13,55
Al 30.04.2007 Bs. 19.609,37 Bs. F 19,60
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 31.12.2002
5 días por concepto de Prestación de Antigüedad que calculados a razón de Bs. 7.619,13 diarios, Bs. F 7,61 cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 38.095,64 Bs. F.38,09.
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 31.12.2003
60 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 8.448,53 diarios cada uno, Bs. F 8,44 subtotalizan la cantidad de Bs. 506.911,88.
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 31.12.2004
62 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 11.577,60 diarios cada uno, Bs. F 11,57 subtotalizan la cantidad de Bs. 717.811,16 Bs. F. 717,81.
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 31.12.2005
64 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 13.558,67 diarios cada uno, Bs. F 13,55 subtotalizan la cantidad de Bs. 867.755,16, Bs. F 867,75.
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 27.01.2007
114 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 19.609,37 diarios cada uno, Bs. F 19,60 subtotalizan la cantidad de Bs. 2.235.468,03 Bs. F 2.235,46.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de (Bs. 4.366.041,88 Bs. F 4.366,04 calculados a razón del 12,3%) Bs. 1.342.557,88 Bs. F 1.342,55 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
12,66 días por concepto de vacaciones fraccionadas, calculadas a razón de Bs. 18.480,03 Bs. F 18,40 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de de Bs. 234.080,38 Bs. F 234,08.
De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,33 día por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculado a razón de Bs. 18.480,03 Bs. F 18,48 subtotalizan la cantidad de Bs. 135.520,22. Bs. F 135,52.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10 días por concepto de Utilidades, calculados a razón de Bs. 18.480,03 Bs. F 18,48 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad Bs. 184.800,30. Bs. F 184,80.
BONO DE ALIMENTACION CESTA TICKET
989 días, dejados de cancelar por concepto de cesta ticket, desde el 01 de septiembre de 2003 al 27 de enero de 2007, (3 años y 5 meses ), según relación anexa que agrego en sesenta y cuatro (64) folios útiles, calculada cada jornada a razón de Bs. 8.400,oo cada uno, Bs. F 8,40 subtotalizan la cantidad de Bs. 8.307.600,oo. Bs. F 8.307,60
Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.263.000,65) Bs.F.6.263,00,), menos un adelanto recibido por la trabajadora de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS Bs.F.4.549,74) quedando un saldo restante de UN MILLON SETENCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.713.258,65 Bs.F.1.713,25). Se ordena la Indexación Judicial y pago de Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
OMAIRA CAROLINA RODRIGUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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