REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2007-000549
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000549
PARTE ACTORA: HECTOR DANILO NORIEGA TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.126.419.768, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA ALTA MAR DE EMILIO REINOZA VIELMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,17 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano HECTOR DANILO NORIEGA TELLEZ, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su condición de Procuradora Especial de os Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano EMILIANO REINOZA VIELMA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.534.740, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, en su carácter de propietario de la parte demandada PESCADERIA ALTA MAR DE EMILIO REINOZA VIELMA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada en este acto ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de BsF 2.000,00 pagaderos en cuatro cuotas, la cantidad de BsF 1.000,00 la cual será entregado en este acto, las otras cuotas ( 3 ) por el monto de BsF 333,00 cada una las cuales serán canceladas en fechas 18 de febrero de 2008, 17 de marzo de 2008 y la última 17 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a las diez de la mañana, todo a los fines de dar cumplimiento a las acreencias laborales y poner fin a la reclamación planteada por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda cabeza de autos. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe la cantidad de BsF 1.000, oo como la primera cuota los cuales serán a través de un cheque Nº 04000521 de la Cuenta Corriente Nº 0157-0081-53-3781002666 de esta misma fecha contra Banco DEL SUR de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
HECTOR DANILO NORIEGA TELLEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA PARTE DEMANDADA,
EMILIANO REINOZA VIELMA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO CHACON
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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