REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000140


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


PARTE ACTORA:
OSCAR ARMANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 54.491.584, de este domicilio y hábil.

APODERADAS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA.
ANA OLIVARES y RUTH BLANCO OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.506 y 81.595.

PARTE DEMANDADA:
COMPAÑÍA ANONIMA DENOMINADA (GERPROINCA) GERENCIA DE PROYECTOS INTEGRALES 2005 C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el N° 39, Tomo 18-A, Primer Trimestre.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-



En el día hábil de hoy dieciocho de enero de dos mil ocho, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo. Se entregó el escrito de promoción de pruebas inicio de la audiencia preliminar.





SRIA.