REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2007-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000212
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ESCALANTE MILLAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.824, domiciliado en la población de Zea del Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL MERIDA.
ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA. DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado el abogado LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida. Se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia. En este acto el abogado compareciente consignó en dos (02) folios útiles el acta de pago celebrada entre la Entidad Federal Mérida a través de la ciudadana ADA RAMIREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida y el ciudadano JOSE RAFAEL ESCALANTE MILLAN, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL, su condición de Procuradora de los Trabajadores para el Estado Mérida, de la cual se evidencia que el demandante recibió la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 4.065.860,83) mediante cheque Nº 71001793, orden de pago Nº 00006137, contra la entidad financiera Banco DEL SUR, cantidad que cubre la Prestación de Antigüedad. Bs. 1.124.408,08; Bono vacacional no cancelado Bs. 194.400,00, Vacaciones vencidas Bs. 388.800,oo vacaciones fraccionadas. Bs. 75.600,00; Bono vacacional fraccionado Bs. 108.000,00; Bono de fin de año: Bs. 425.250,00, Bono de fin de año no cancelado Bs. 1.458.000,00 e Intereses sobre las prestaciones sociales a partir de 19 de junio de 1997. En la mencionada acta ambas partes solicitan la homologación de la Transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se agregue al expediente, dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, la cual fue explana en la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,
LUIS RAMON SUESCUN RANGEL
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión, se entregó las pruebas a la parte demandada y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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