REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2007-000567
ACTA DE PRESUNCION DE LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000567.
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GUTIERREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.674, con domicilio en la ciudad de Tovar de Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ALBERTO CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.398, en su carácter de propietario de la firma personal HOSTAL SABANETA de GERMAN ALBERTO CALDERON CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 23 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ URBINA, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 folio en anexo, este Tribunal ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 20 de abril de 2005; Cargo. CAMARERA, Horario de trabajo: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. de martes a domingo, Salario Mensual: Bs. 210.000,oo, Causa de la terminación de la relación laboral: retiro y Duración de la relación laboral. 01 año. 09 meses y 14 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ URBINA contra al ciudadano GERMAN ALBERTO CALDERON CONTRERAS en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal HOSTAL SABANETA de GERMAN ALBERTO CALDERON CONTRERAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero del literal “a” le corresponde a la trabajadora por los distintos salarios mínimos por el periodo laborado los montos de Bs. 246.1999,53; 141.564,43; 205.921,88 y 588.936,55 . Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: a la rata de 12.1% la cantidad de Bs. 133.340,44; Vacaciones Fraccionadas. Bs. 128.081,28 y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 64.040,64 y Utilidades Fraccionadas Bs. 13.341,80, arrojando un total de Bs., 1.521.426,78, lo que es en BsF.1.521,4. Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de mora a través de una experticia complementaria del fallo mediante la designación de un experto contable, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales, causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable a las partes., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
LUZ MARINA GUTIERREZ URBINA
LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA-
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