REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000568

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE:
YAJAIRA CECILIA VETENCOURT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.317.575, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

PARTE DEMANDADA:
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona de su Presidente TADEO AVCHE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, presentada por la ciudadana: YAJAIRA CECILIA VETENCOURT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.317.575, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación., ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 14 de diciembre del 2007, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1º Debe pormenorizar la operación aritmética por cada concepto reclamado. 2º Debe indicar el número de días laborados a los fines de determinar el pago de cesta ticket. En tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta a la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 17 del presente expediente.
Que al folio 19, obra agregado la declaración del alguacil Javier Molina, mediante la cual manifiesta que en fecha 07 de enero de 2.008, siendo recibida la notificación en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda por el ciudadano Julio Atilio Carrullo, en su condición de residente de dicho domicilio.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo que respecta a la subsanación del libelo de la demanda razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERIMIDA LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Scria,