REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000532


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA;
ZHITSABAT BEHTSAIDA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, Nº 18.797.877, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA LEAL Y ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 71.073, 69.755 y 69.952, respectivamente, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
FONDO DE COMERCIO “CENTRO TELEFONIA PUBLICA MONTALBÁN DE YULAIMA FLORES”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 134, Tomo B-8, de fecha 09 de diciembre de 2.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.632.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder riela al folio 16, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Propietaria YULAIMA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.387, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 523,32), cuyo monto se corresponde con el monto demandado, dicho pago se hará mediante cheque el día 31 de enero de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto se corresponde con el monto demandada, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.