REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000522

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
IVONNE MARIA CASTRO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.681, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “GALERIAS MODA INTERIOR” de Leonardo Enrique Rojas Telles.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.509.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora IVONNE MARIA CASTRO MORENO y su apoderada Abg. MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg, FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, cuyo poder riela al folio 15. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.833,84) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta que no hubo despido injustificado, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 48000016 de la cuenta Nº 0116-0045-050006350275, emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento la cantidad Bs. F de 700,00; para los días 31 de enero, 15 de febrero, 29 de febrero y 14 de marzo todos de este año 2008, la cantidad de Bs. F de 533,46 cada uno, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago efectivo del cheque. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.