REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2008-000003.
SENTENCIA DECLARANDO PERIMIDA LA DEMANDA
PARTE DEMANDANTE:
MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.15.831, domiciliada en esta ciudad de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA:
RICARDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, debidamente asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.173, la cual fue consignada en fecha 09 de enero de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, ésta Juzgadora para decidir sobre su admisibilidad o no, observa:
Que en fecha 10 de enero del 2008, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123, razón por la cual el tribunal se Abstuvo de Admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, con base al particular siguiente: Debe indicar los montos correspondientes a las alícuotas de utilidades y bono vacacional, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 07 del presente asunto.
Que al folio10, obra agregada declaración del alguacil de este tribunal de fecha 14 de enero del 2008, mediante la cual señala que en fecha 11 de enero del corriente mes y año, notificó en los pasillos del tribunal a la ciudadana MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero del año que discurre, sin que la parte demandante ciudadana MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Copiese, publíquese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Sria
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