REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000576

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
GUILLERMO JOSE IBARRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.526, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-17 de fecha 11 de agosto de 2.007, en la persona del ciudadano Ramón Enrique Peña González.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.402.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GUILLERMO JOSE IBARRA ANGULO y su abogada asistente NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 935,00), toda vez que el despido fue justificado de acuerdo a las pruebas aportadas, no obstante, a los fines de poner fin al presente juicio es que se ofrece el monto ya señalado el cual se hará efectivo el día jueves 24 de enero de 2.008 en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos y solicito se descuente la cantidad de Bs. F 200,00 por una deuda contraída con la empresa, con el monto aquí ofrecido nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.