REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000566
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
PEDRO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.142, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ ALFREDO`S C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 6, Tomo A-1 de fecha 13 de octubre de 1.992, en la persona del ciudadano Leonardo José Rincón Manrique.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.353.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora PEDRO JOSE ZAPATA y su abogada asistente NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, cuyo instrumento poder corre a los folios 15 y 16 del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.302,60), toda vez que no hubo despido injustificado, además de que se hicieron adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.450,00 no obstante, a los fines de poner fin al presente juicio es que se ofrece el monto ya señalado el cual se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 58084596 de la entidad bancaria Banco Caroni, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, con el monto aquí ofrecido nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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