REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000577

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIETA ARAUJO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.563, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALFONSO ARAUJO Y AMADEO VIVAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.320 y 23.727, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “DESARROLLOS RECREACIONALES 2.000 C.A Y CONSORCIO LAKE PLAZA C.A”, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Tomo 4-A N 4-A de fecha 01 de abril de 2.001 y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1.992, bajo el Nº 67, Tomo 47-A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. LUIS ALFONSO ARAUJO Y AMADEO VIVAS ROJAS, cuyo poder riela al folio 42, igualmente comparece el apoderado de las partes demandadas Abg. ALVARO SANDIA, quien consigna instrumentos poderes de ambas empresas en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregadas al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada DESARROLLOS RECREACIONALES 2.000 C.A, pagar a la demandante la cantidad de: VIENTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta que hubo un adelanto de prestaciones que fue homologado por ante la Inspectoria del Trabajo, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará el día 15 de febrero de 2.008, en las instalaciones de esta coordinación por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber las demandadas por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.